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 Por Dra. Mayte Suárez Santos

   

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El papel de la administración pública en el impulso de la oferta balnearia

Recientemente en España, el gobierno autonómico de la Xunta de Galicia ha publicado la convocatoria de ayudas públicas para la mejora de la oferta balnearia en el territorio de dicha Comunidad siguiendo la práctica de los últimos años. Esta acción tiene lugar en la esfera de los planes de desarrollo regional en donde se plantea la reactivación balnearia como uno de los objetivos principales de la política turística.

El objetivo de estas ayudas es la creación y la remodelación de los balnearios y establecimientos turísticos dirigidos a la utilización terapéutica de las aguas, incluidas las del mar, además de la renovación de sus equipamientos anticuados u obsoletos. Esto responde a la necesidad de regeneración que tienen algunos establecimientos balnearios en Galicia fundados en los primeros años del S.XX, en plena época dorada del termalismo que, consecuencia de una larga etapa de declive económico, no han podido subsistir de manera exitosa en el mercado turístico de los últimos cincuenta años, quedando al margen de las nuevas exigencias de la demanda.

Los destinatarios de estas ayudas son, en primer lugar, los titulares de establecimientos de alojamiento y restauración con instalaciones balnearias en funcionamiento que además estén inscritos en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas; y también aquellos que estén cerrados debido a un deterioro prolongado. En segundo lugar los titulares de las instalaciones balnearias que carezcan de establecimientos de alojamiento y restauración siempre que se proyecte la creación de dichos servicios junto al área balnearia; y por último los promotores de establecimientos balnearios no tradicionales que incluyan en el proyecto una oferta de alojamiento y restauración innovadora.

Todos los beneficiarios que lleguen a obtener ayuda están obligados a la apertura del establecimiento en el plazo de tres meses desde la justificación de la inversión en el caso de los establecimientos nuevos y a reanudar la actividad en el mismo plazo en el resto de los casos. También están obligados a crear puestos de trabajo dentro de los siguientes cinco años y de mantenerlos durante el mismo periodo. Asimismo se comprometen a mantener la actividad durante un plazo mínimo de quince años y someterse a todas las medidas de control por parte de la Administración en materia turística, sanitaria y sobre todo financiera. En el supuesto de incumplir alguna de las exigencias anteriormente detalladas, los beneficiarios tendrán que reintegrar total o parcialmente los importes percibidos ya que las cuantías son de carácter plurianual, repartiéndose en cuatro años. Las cantidades a conceder como ayuda subvencionable en ningún caso pueden superar el 40% de la inversión total por cada proyecto.

En definitiva, la administración turística pretende con estas ayudas acelerar el proceso de incorporación de los balnearios y estaciones termales al S.XXI a través de la mejora e innovación tecnológica de los equipamientos, la integración de los servicios y el impulso del empleo especializado en el campo de la balneoterapia y de todas aquellas disciplinas relacionadas con el cuidado de la salud y con la estética, valores cada vez más en alza en nuestro entorno. No en vano, para la valoración de las solicitudes o propuestas y su posterior selección, se tienen en cuenta criterios como las características que presente el proyecto en cuanto a incorporación de nuevas tecnologías, respeto y conservación ambiental, o carácter dinamizador de las economías locales. Al mismo tiempo se consideran de especial interés aquellas proposiciones que contribuyan a la generación de empleo, que muestren una oferta de servicios completa y actual, además de aquellas que presenten claros rasgos innovadores.

por Dra.. Mayte Suárez Santos
Consultora Europea de Turismo y Gestión Termal 
Editora de GRUPO TERMAS Y RUTAS SALUDABLES
Asesora de Termalismo Internacional de
TermaSalud.com
 de
http://www.termasworld.com

 

   
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