El Ministerio de Salud moderniza la legislación que regula la actividad balnearia
y aprueba mediante un Decreto ley una nueva Ley de Termalismo. Este sector de actividad presenta otras potencialidades asociadas al bienestar y al ocio de las poblaciones , asumiendo también un papel fundamental en la industria del turismo. La revisión del régimen jurídico supone derogar el Decreto n.o. 15 401, de 20 de abril de 1928 , parcialmente vigente.
Por otro lado constata que gran parte de los recursos hidrominerales susceptibles de ser aprovechados para la actividad termal o el termalismo, se localizan en las regiones más desfavorecidas y del interior del país. La entrada en vigor del nuevo reglamento resulta de gran interés para las localidades y las regiones donde se encuentran tales recursos, lo que permite abrir una nueva vía de desarrollo sectorial local o regional, generando empleo e inversiones.
La presente normativa regula las licencias de los establecimientos termales, su organización, el funcionamiento y la fiscalización del sector. Se introducen normativas innovadoras y dinamizadoras en todas las vertientes, procurando responder a las exigencias relativas a la prestación de cuidados de salud así como las que están en el mercado y de una mejoría de la competitividad.
Además de promover el acceso a la actividad y mejora de la oferta en los nuevos establecimientos y en las termas que están en funcionamiento, buscando la modernización y recalificación de las infraestructuras y equipamientos en las estancias y establecimientos termales del país.
En este sentido, el Decreto Ley procura adecuar la actividad termal a las expectativas y exigencias de los consumidores principalmente orientados al tratamiento y a la prevención, del bienestar y el ocio , ofreciendo calidad de servicios.
De este modo, mantiene la esencial vocación de los establecimientos termales como unidades que prestan cuidados de salud pero adecuando su existencia a las nuevas tendencias del sector , en lo que respecta al acceso a su actividad y a la gestión, garantizándose la necesaria fiscalización y responsabilidad de los agentes y entidades que actúan en el sector.
Para la elaboración de este Decreto Ley se ha tenido en cuenta la opinión de la Asociación Nacional de Municipios Portugueses y la Ordem de los Médicos.
DEFINICIONES
El Decreto-Ley n.o 142/2004 que regula los establecimientos termales públicos y privados y es también aplicable a los hospitales termales públicos, recoge en el Articulo 2, las definiciones de los términos de uso al objeto de poder utilizar correctamente su adaptación a la normativa vigente.
· Termas .- locales donde emergen una o más aguas minerales adecuadas a la práctica del termalismo
· Termalismo.- el uso del agua mineral natural y otros medios complementarios para fines de prevención, rehabilitación o bienestar
· Estancia Termal.- -el área geográfica debidamente ordenada en la cual emergen uno o más manantiales de agua mineral natural explotadas por uno de mas establecimientos termales, así como las condiciones ambientales e infraestructuras necesarias para la instalación de emprendimientos turísticos y actividades culturales, de recreo y ocio, asegurando una recuperación física y psíquica con servicios adecuados.
· Balneario o establecimiento termal.- la unidad que presta cuidados de salud en la cual se realiza el aprovechamiento de las propiedades terapéuticas de un agua mineral natural para fines de prevención de dolencias, terapéutica, rehabilitación y mantenimiento de la salud, en la que se puede practicar técnicas complementarias para conseguir tales fines o como servicios de bienestar.
· Técnicas complementarias .- las técnicas utilizadas para la promoción de la salud y prevención de dolencias, terapéutica y rehabilitación de la salud y la mejoría de la calidad de vida, sin recurso del agua mineral y que contribuyen para el aumento de eficacia de los servicios prestados en el establecimiento termal.
· Servicios de bienestar termal.- los servicios para mejorar la calidad de vida, que pudiendo comportar fines de prevención de dolencia, estando ligados a la estética, belleza y relajación . Paralelamente son susceptibles de ser aplicados como técnicas termales con utilización de agua mineral natural, pudiendo ser prestados en el establecimiento termal o en área funcional y físicamente distinta de éste.
· Tratamiento Termal.- el conjunto de acciones terapéuticas indicadas y practicadas a un termalista, siempre sujeto a la compatibilidad con las indicaciones terapéuticas que fueron atribuidas o reconocidas en el agua mineral utilizada para su efecto.
· Técnica Termal.- modo de utilización de un conjunto de medios que hacen uso del agua mineral natural, complementados o no por técnicas, para fines de prevención, terapéutica, rehabilitación o el bienestar.
· Hospital Termal.- el establecimiento termal con un área de internamiento.
· Termalista.- el utilizador de los medios y servicios disponibles en un establecimiento termal.
· Concesionario.- la entidad a la que le fue atribuida la concesión de la explotación del agua mineral natural en los términos de los Decretos -Ley n.os 86/90 y 90/90, ambos del 19 de marzo.
REGLAMENTO
Respecto a la delimitación territorial de la estancia termal , el Articulo 3 dispone que:
El área territorial de la estancia termal es definida por la aportación conjunta de los Ministerios de Economía , de Salud y de las Ciudades , Ordenación del Territorio y Ambiente, a requerimiento del interesado presentando junto a la cámara municipal y sobre la propuesta de ésta, su presentación en el plazo de 90 días desde la fecha de la recepción del requerimiento del interesado.
En el área territorial de la estancia termal , las designaciones "termas", "establecimiento termal", " SPA" o cualquier otros similares serán utilizadas exclusivamente por el titular del establecimiento termal.
Dentro del articulado de principios generales, la nueva Ley de Termalismo hace referencia al respeto por los cuidados de la salud y el principio de libertad de elección del establecimiento por los termalistas, así como el cumplimiento de las reglas deontológicas por parte de los profesionales que desarrollan su actividad termal.
Esta moderna regulación recoge dentro de la actividad termal las obligaciones de los establecimientos balnearios entre lo que destaca la información a los termalistas de las contra -indicaciones de la práctica del termalismo en el establecimiento termal así como asegurar las condiciones necesarias en la preservación de la calidad del agua y las normas de seguridad del establecimiento balneario.
La Ley indica que los establecimientos termales solo pueden funcionar bajo la dirección clínica de un médico hidrólogo, reconocido por la Ordem de los Médicos, debiendo informar a la Dirección General de Salud de dicha contratación, teniendo bajo su responsabilidad la calidad de los tratamientos termales y cuidados clínicos así como el cumplimiento de las normas ético-deontológicas del cuerpo clínico .
El director clínico podrá avalar y definir las contraindicaciones del establecimiento termal , independientemente de sus finalidades y respectivas prácticas. Además del personal médico, los establecimientos termales deben disponer de personal técnico con la cualificación adecuada al desempeño de sus funciones.
El nuevo reglamento dicta entre otras, normas referidas al control de calidad de las aguas , sobre un manual de buenas prácticas de higiene y calidad de los servicios prestados en los establecimientos termales así como el reconocimiento de nuevas indicaciones terapéuticas de un agua minero medicinal. La creación de una Comisión de evaluación técnica y regula las sanciones y clausura del establecimiento termal.
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